¿Qué es la Participación ciudadana?

En el ámbito de la planificación, programación, presupuestos de inversiones, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, deberán aplicarse los siguientes mecanismos de participación ciudadana (Ley 66 Art. 136-C)

Plebiscito: Es una herramienta que tiene el presidente de la república donde convoca al pueblo a dar su apoyo o rechazo sobre sus políticas de gobierno que no requieran aprobación de la Asamblea Nacional de Diputados.

Referéndum: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que éste apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica por las autoridades competentes, para que derogue una norma que esté vigente.

Auditoría social: Proceso que permite evaluar los resultados obtenidos por los programas y proyectos, el comportamiento ético en el proceso y el uso eficiente de los recursos económicos, técnicos y humanos.

Presupuestos participativos: Promueve el intercambio de ideas, opiniones y visiones de los ciudadanos. Es una apuesta del Gobierno Local para fomentar la cultura ciudadana de participación.

Cabildos abiertos: Es una reunión pública que puede hacer los concejos distritales, municipales y de la juntas comunales, donde directamente la comunidad o el pueblo participa en las discusiones de asuntos que son de interés para la comunidad.

Iniciativa Popular: Este mecanismo se presenta ante la Asamblea Nacional de Diputados y Concejos Municipales. Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional, territorial y municipal para que estos posteriormente sean debatidos y así puedan ser aprobados, modificados o negados.

Consulta Ciudadana: Herramienta de transparencia en el manejo de los fondos públicos y es un requisito indispensable en el proceso de programación, planificación, ejecución y desarrollo integral de los proyectos sectoriales que se ejecuten en los municipios.

El Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberá desarrollar estos espacios y mecanismos de participación ciudadana. La forma y método de aplicación de estos será establecido por reglamento.

La ciudadanía panameña en la actualidad debe asumir el reto de incorporarse con su participación al control fiscal de la gestión pública, en consecuencia, los municipios están sujetos al constante monitoreo, seguimiento, control y evaluación de sus actuaciones, por parte de sus ciudadanos, la Contraloría General de la República y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información (ANTAI).

La Constitución Política

En los artículos 1 y 2 expresan el derecho a participar.

Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Artículo 233. Señala en su primer párrafo “Al Municipio, como la entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. …”

Que modifica la ley No 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la Administración Pública, tiene como objetivo general el fortalecimiento de capacidades, la transferencia de recursos necesarios a los gobiernos locales y la coordinación del Gobierno Central en la inversión pública.

Ley 37 de 2009

Modificada por la Ley 66 de 2015 promueve la participación ciudadana en cuanto a la formulación del Plan Anual de Obras e Inversiones, que contienen los proyectos que serán financiados con los aportes derivados de la transferencia del Impuesto Inmueble. Este Plan será elaborado por el Alcalde a partir de la identificación de necesidades que en conjunto realicen las autoridades del gobierno municipal con la participación de las comunidades.

El artículo 136C indica que: “En el ámbito de la planificación, programación, presupuestos de inversión, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, deberán aplicarse los mecanismos de participación ciudadana siguiente: Plebiscito.Referéndum.Audiencia Pública.Auditoría social, Presupuestos participativos, Cabildos abiertos, Iniciativa popular, Consulta ciudadana, Consejo Consultivo, Colaboración ciudadana. Congresos comarcales, en las comarcas. El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, deberá desarrollar estos espacios y mecanismos de participación ciudadana. La forma y método de aplicación de estos será establecido por reglamento.

Tomando en cuenta lo preestablecido en el régimen jurídico de la participación, en el contexto de la Descentralización, los municipios pueden adoptar como procedimiento de consulta para la identificación de las obras y proyectos alguno de los mencionados mecanismos.

Artículo 24

Que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones para las formas de participación.

Capítulo VII: Participación Ciudadana en las Decisiones Administrativas y sus Modalidades.

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que a los efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

Artículo 25

Artículo 25. Sin perjuicio de las contempladas en otras leyes, se establece como modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública, las siguientes: Consulta Pública ; Audiencia pública ; Foros o talleres; Participación directa en instancias institucionales.

Las instituciones de la administración pública están obligadas a publicar, antes de la celebración de cualquiera de los actos administrativos sujetos a participación ciudadana, la modalidad de participación ciudadana que adoptará. Por lo tanto es:

“Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas”. Ley 6.

Algunos ejemplos de Rendición de cuentas: informes a la ciudadanía sobre toda gestión, actividad, servicio, programa, obra pública, y la justificación de la selección de su alternativa u omisión. Puede ser cara a cara en asambleas o reuniones, usando la Web, medios de comunicación social, revistas y boletines, entre otros. Deben ser oportunos y difundidos para que realmente llegue a los destinatarios.

Transparencia: “Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos”.

Derecho a la información: Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones.

Actos Sometidos a Participación Ciudadana ,Marzo 2024

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