


Artículo 9
En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Las instituciones públicas que tienen páginas electrónicas, además de los boletines, estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que obliga la presente Ley.
Artículo 10
El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
- Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución.
- Estructura y ejecución presupuestarias, estadísticas y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
- Programas desarrollados por la institución.
Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.
Artículo 11
Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, plantillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de víaticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y /o de otras personas que desempeñen funciones públicas.
Artículo 26
Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente:
- El número de las solicitudes de información presentadas a la institución.
- El número de las solicitudes resueltas y negadas.
- Una lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y las decisiones finalmente adoptadas.
Artículo 27
Términos y Definiciones
Para la aplicación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, los siguientes serán definidos así:
Derecho de libertad de información:
Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos,en expedientes , documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.
Ética:
Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.
Información Confidencial:
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios
Rendición de Cuenta:
Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de su actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.
Información de acceso restringido
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
Transparencia:
Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
Información de acceso libre:
Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.
Principio de acceso Público:
Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.
Principio de Publicidad:
Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.
Institución:
Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismo no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.