Artículo 9

En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Las instituciones públicas que tienen páginas electrónicas, además de los boletines, estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que obliga la presente Ley.

Artículo 10

El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:

  • Funcionamiento de la institución, decisiones adoptadas y la información relativa a todos los proyectos que se manejen en la institución. 
  • Estructura y ejecución presupuestarias, estadísticas y cualquier otra información relativa al presupuesto institucional.
  • Programas desarrollados por la institución.
    Actos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.

Artículo 11

Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, plantillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de víaticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y /o de otras personas que desempeñen funciones públicas.

Artículo 26

Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá  lo siguiente:

  1. El número de las solicitudes de información presentadas a la institución.
  2. El número de las solicitudes resueltas y negadas.
  3. Una lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y las decisiones finalmente adoptadas.

Artículo 27

Próximas Consultas

Términos y Definiciones

Para la aplicación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, los siguientes serán definidos así:

Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos,en expedientes , documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley.

Conjunto de reglas, principios y modelos de conducta que responden a criterios de corrección y de racionalidad que se identifican con un código de buen gobierno.

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo su historia penal y policiva, se cataloga como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios

Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de su actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que le deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.

Deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción.

Derecho que tiene toda persona para solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades gubernamentales y de cualquier institución a la que haga la mención esta Ley, en especial tratándose de su información personal.

Toda la información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y del Internet.

Toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la Autoridad de Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismo no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bien del Estado.