¿Qué documentos necesito para sacar un Permiso de Construcción, cuánto cuesta y cuánto demora el trámite?
Los requisitos para solicitar un Permiso de Construcción varían dependiendo de la obra a realizar. En nuestra Página Web www.doycm.mupa.com.pa en la sección de requisitos los podrá encontrar. Adjuntamos link
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/Permiso-CONSTRUCCION-y-PC-por-ETAPAS_.pdf
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/VISTO-BUENO_requisitos.pdf
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2018/06/REVALIDA-DE-P.-DE-CONSTRUCCION_.pdf
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2019/09/REQUISITOS-MOVIMIENTO-TIERRA.pdf
El costo del Permiso de Construcción depende de los siguientes factores: El tipo de proyecto y el valor de la obra. En nuestra página web www.doycm.mupa.com.pa podrás encontrar el Acuerdo No.73 del 21 de marzo del 2017, donde se detalla el Cobro de la Tasa del Permiso de Construcción.
El tiempo para la emisión del Permiso de Construcción es de la siguiente manera: Una vez presentada la solicitud del permiso, la sección de avalúo tendrá un término de 10 días hábiles para el cálculo del avalúo una vez establecido el monto del avalúo se le envía un correo electrónico al solicitante indicando el monto de la tasa y los B/. 50.00 del cartón, a la vez se ofrece la opción de pago en línea. El permiso será expedido en un término no mayor a 5 días a partir de la fecha de cancelación de la tasa. El mismo es enviado por correo electrónico con firma digital y un código QR que certifica su autenticidad. El Tiempo total máximo es de 15 días aproximadamente, y el documento en línea se recibe por correo.
¿Qué documentos necesito para sacar un Permiso de Ocupación y cuánto demora el trámite? ¿Tiene algún costo?
Los requisitos para solicitar un Permiso de Ocupación son los siguientes:
1. Solicitud en tamaño legal (“8 ½ x 14”) dirigida al director del DOYC
2. Certificado de propiedad del Registro Público actualizado (en caso de que haya variado alguna información)
3. Certificado de la JTIA de la empresa constructora (cuando aplique)
4. Copia de Permiso de Construcción de la DOYC correspondiente. (ambos lados)
5. Certificado de Ocupación expedida por DINASEPI del BCBRP (original y copia)
6. Certificado Paz y Salvo Municipal vigente del constructor o empresa constructora
7. Visto Bueno expedido por el Departamento Legal de la DOYC
8. Presentar la copia de la Ocupación en gris del Edificio (cuando aplique)
9. Presentar Acta del MOP e IDAAN (Urbanizaciones)
10. Presentar permiso de ocupación, certificación de Registro Público o copia debidamente autenticada, en la que haga constar que han sido traspasadas directamente al municipio de Panamá, la totalidad de las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbre que por ley correspondan, cuyos usos y destinos no podrán ser modificados (Ley 63 de octubre de 2015)
11. En aquellos edificios que sobrepasa los 15 pisos, se deberá presentar la certificación emitida por la Universidad Tecnológica de Panamá (U.T.P)
12. Consentimiento por escrito de los propietarios o prominentes compradores, de acuerdo con lo establecido en la Ley de P.H (Permiso de Ocupación en Gris).
*No todos los requisitos aplican para los mismos proyectos, es decir que, para una casa no aplican los mismos que para una torre de edificios.
Aclaramos que quien solicita el Permiso de Ocupación debe ser la misma persona que solicitó el Permiso de Construcción.
En nuestra Página Web www.doycm.mupa.com.pa en la sección de requisitos podrás encontrar los requisitos más detallados para nuestro trámite de Permisos de Ocupación. Adjuntamos link
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2019/01/OCUPACION.pdf
El tiempo para la emisión del Permiso de Ocupación es de la siguiente manera: La DOYC debe inspeccionar y dar respuesta en un término de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega de la solicitud, luego se realizará un avalúo en caso de no existir objeciones, este avalúo toma aproximadamente 2 días. Una vez realizado el pago del avalúo se expedirá el permiso en un tiempo no mayor a 5 días.
¿Necesito Permiso de Construcción para cambiar el techo de mi casa?
Para cambio de techo en residencias es necesario el trámite de Permiso de Construcción Visto Bueno, los requisitos de estos están disponible en la página web. Adjuntamos link
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/VISTO-BUENO_requisitos.pdf
¿Necesito Permiso de Construcción para techar los estacionamientos en una propiedad privada o una propiedad horizontal?
Es necesario el trámite de Permiso de Construcción tanto para nuevas construcciones, como para mejoras y/o adiciones a las existentes. En caso de realizar adiciones o mejoras a edificaciones incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 31 de 18 de junio de 2010 “Que establece el Régimen de Propiedad Horizontal” o la ley vigente en su momento.
Para este caso en especial, si el techo no contará de sistemas electricidad, el permiso a solicitar sería de un Permiso de Construcción Visto Bueno. Si el mismo contase con sistema de electricidad, deberá presentar un plano misceláneo para su registro y luego solicitar un Permiso de Construcción. Requisitos disponibles en la página web. Adjuntamos link
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/VISTO-BUENO_requisitos.pdf
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2018/06/R_PM.pdf
¿Qué requisitos necesita el registro de un plano y cuánto cuesta?
Los Requisitos para el registro de un plano constructivo por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá dependerán del tipo de proyecto a construir. Cada caso es distinto, pero este trámite lo debe solicitar el arquitecto diseñador del proyecto. Estos los puede encontrar en la página web www.doycm.mupa.com.pa en la sección de requisitos. Adjuntamos link
https://doycm.mupa.gob.pa/requisitos/
El costo por revisión de planos involucra el pago por hojas, a cinco balboas cada una, tal como lo detalla el Acuerdo 283 de 26 de diciembre de 2016. Adicional a la tasa por hoja, se requiere cancelar el impuesto de revisión de planos de Bomberos y MINSA, así como el de MOP en caso de que sea necesario.
¿Necesito permiso para levantar o reparar un muro?
Para realizar cualquier obra de construcción, mejoras o adiciones a estructuras es necesario obtener permiso escrito otorgado por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá. Para este caso en especial, si el muro no contará de sistemas de plomería o electricidad, el permiso a solicitar sería de un Permiso de Construcción Visto Bueno. Si el mismo contase con sistema de plomería o electricidad, deberá presentar un plano misceláneo para su registro y luego solicitar un Permiso de Construcción. Requisitos disponibles en la página web.
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2020/01/VISTO-BUENO_requisitos.pdf
https://doycm.mupa.gob.pa/wp-content/uploads/2018/06/R_PM.pdf
¿Ante qué entidad debo tramitar la instalación de resaltos en mi calle?
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Junta Comunal del corregimiento correspondiente.
Si construyen sin permiso ¿Qué pasa con la obra levantada?
La construcción debe legislarse y se solicitará al interesado tramitar todos los requisitos pertinentes, cabe destacar que si la construcción viola las normas urbanísticas de manera insubsanable como Construcción en servidumbre o construcción fuera de la línea de construcción o propiedad se ordenará la demolición al propietario.
No obstante, por construir sin el permiso correspondiente, el Municipio de Panamá impondrá una multa al responsable de la obra por incurrir en infracción a la norma urbanística.
Si levantan una construcción sobre mi muro ¿qué pasa con ella?
El propietario y/o constructor deberá formalizar la obra a través de la obtención del respectivo permiso de construcción ante el Municipio de Panamá. No obstante, por construir sin el permiso correspondiente, el Municipio de Panamá impondrá una multa al responsable de la obra por incurrir en infracción a la norma urbanística.
¿Cuáles son las multas que más se imponen y a cuánto ascienden?
Las multas varían entre B/.50.00 y B/.100,000.00, dependiendo del tipo de infracción, el valor de la obra y su porcentaje de avance, siendo la infracción más común la construcción sin el permiso requerido y los planos registrados.
¿Cuáles son las competencias de: Agrimensura, Estudio y Diseño e Inspecciones Técnicas?
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES Y AGRIMENSURA:
El Departamento de Inspecciones y Agrimensura cuenta con dos secciones: Sección de Inspecciones Técnicas y Sección de Agrimensura. Es el departamento encargado de atender las solicitudes y/o quejas realizadas por los ciudadanos, fiscalizar proyectos y todo tipo de obras constructivas en el Distrito Capital. Se realizan inspecciones para corroborar que la obra en ejecución cumpla con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo N°281 del 06 de diciembre del 2016, y demás normativas relacionadas con la construcción. En caso de encontrar una falta, se elabora una boleta donde se detalla la infracción para luego elaborar un Informe Técnico de Inspección (ITI) que luego este es llevado al Departamento Legal para que el mismo sea procesado.
DEPARTAMENTO DE ESTUDIO Y DISEÑO:
Este Departamento tiene responsabilidad de diseño e inspección de los proyectos desarrollados por el Municipio de Panamá (Alcaldía de Panamá y juntas comunales del Distrito de Panamá). Dichos proyectos tienen, cada uno una unidad Gestora que es la encargada administrativamente de los mismos. Cabe señalar que las unidades gestoras son externas a DOYC.
El Departamento de Estudio y Diseño es el encargado de realizar inspecciones periodicas de estas obras municipales dándole seguimiento al avance de las cuentas como a la coordinación con Contraloria del Gobierno de Panamá aceptación de estas.
No es competencia de la DOYC cuando un contribuyente solicita que se realice un proyecto en su área (aceras, veredas, cancha, piscina).